sábado, 30 de julio de 2011

DEFINICIÓN DE AGENTE DIPLOMÁTICO

 

Es un término genérico con el que se designa a toda persona que tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional.

Según Sir Ernest Satow, “agente diplomático” es una expresión general que se aplica a aquellas personas que se ocupan de las relaciones políticas de los Estados que representan, por medio del Ministro de Negocios Extranjeros ante el que están acreditados.

Prdier – Fodéré los llama “ministros públicos” y los define como agentes exteriores que los Jefes de Estado envían para representarlos de una manera permanente cerca de otros Jefes de Estado, se denomina así, igualmente, a las personas que los Jefes de Estado envían en misión especial, por ejemplo, para negociar en un congreso o en una conferencia.

La Convención de La Habana de 1928 no utiliza el término “agentes diplomáticos” sino uno equivalente “funcionarios diplomáticos” a quienes divide en ordinarios y extraordinarios. Los primeros son los que representan de manera permanente al Gobierno de un Estado ante otro. “Son extraordinarios los encargados de una misión especial o los que se acreditan para representar al Gobierno en conferencias, congresos u otros organismos internacionales”.

Según las anteriores definiciones únicamente se considera “agente diplomático” al jefe de la misión y no así al resto del personal de la misma. En la actualidad, y en virtud de la Convención de Viena de 1961, por “agente diplomático” se entiende al jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misma. En el Art. 1, inciso “e” de la Convención de Viena sobre Representaciones Diplomáticas se dice que: “por agente diplomático, se entiende el Jefe de la Misión o un miembro del personal diplomático de la misión”.

De acuerdo con el concepto moderno de “agente diplomático”, las categorías, de estos funcionarios son: embajador, ministro plrenipotenciario, ministro consejero,, consejero, primer secretario, segundo secretario, tercer secretario y agregados.

Para los efectos de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano  las equivalencias jerárquicas del personal del Servicio Exterior, son las siguientes:

  • Ministro Consejero (Cónsul Consejero)
  • Consejero (Cónsul de Primera)
  • Primer Secretario (Cónsul de Segunda)
  • Segundo Secretario (Cónsul de Tercera)
  • Tercer Secretario (Cónsul de Cuarta)

En la práctica mexicana el Vicecónsul es considerado como funcionario por lo que también es un miembro del personal diplomático.

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