jueves, 28 de julio de 2011

Acreditación

DEFINICIÓN DE ACREDITACIÓN

Es el acto mediante el cual un Estado da personalidad a un agente diplomático para que lo represente ante otro Estado u organismo internacional.

En estricto sentido, únicamente se acredita al jefe de la misión con rango de embajador, mediante la presentación de cartas credenciales. El resto del personal queda acreditado mediante la notificación que hace la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor.

De acuerdo al Artículo 10 de la Convención de Viena sobre Representación Diplomática dice lo siguiente:

"Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del estado Receptor:

a) El nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión"

En la actualidad es frecuente la acreditación de un jefe de misión ante más de un Estado (acreditación concurrente). Por otra parte, también es una práctica admisible, la de que dos o más Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer estado aunque esto es poco usual.

El Artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que:

"El estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados Receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que algunos de los Estados receptores se opongan expresamente."

y el Artículo 6 de la misma Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice lo siguiente:

"Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello."

0 comentarios:

Publicar un comentario