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sábado, 30 de julio de 2011

DEFINICION DE ALTO COMISIONADO O ALTO COMISARIO

Es la designación que dan los Estados Miembros de la Comunidad Británica de Naciones  a sus jefes de Misión con rango de embajador, que se acreditan entre dichos países....

definicion de agregado

  Término empleado para designar a los funcionarios diplomáticos encargados de funciones específicas dentro de la misión. En la actualidad las principales clases de agregados o attaché, como se les conoce en francés, son las de los militares, navales, aéreos, comerciales, culturales, de prensa y laborales. En la práctica mexicana, aun cuando estos funcionarios dependen en absoluto del Jefe de la Misión, su designación, así como su dependencia administrativa, corresponden a Secretarías distintas a la de Relaciones Exteriores. Así, el agregado militar depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Comercial de la Secretaría de Economía, La Ley del Servicio Exterior Mexicano dice: “los agregados civiles, los militares, los navales o los aéreos y los consejeros y agregados técnicos...

DEFINICIÓN DE AGENTE DIPLOMÁTICO

  Es un término genérico con el que se designa a toda persona que tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional. Según Sir Ernest Satow, “agente diplomático” es una expresión general que se aplica a aquellas personas que se ocupan de las relaciones políticas de los Estados que representan, por medio del Ministro de Negocios Extranjeros ante el que están acreditados. Prdier – Fodéré los llama “ministros públicos” y los define como agentes exteriores que los Jefes de Estado envían para representarlos de una manera permanente cerca de otros Jefes de Estado, se denomina así, igualmente, a las personas que los Jefes de Estado envían en misión especial, por ejemplo, para negociar en un congreso o en una conferencia. La Convención de La Habana de...

definición de diplomacia

  ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DIPLOMACIA Existen tres explicaciones etimológicas de la palabra Diplomacia: el termino griego “diploma” con el sentido de “doblar” que se aplicaba al documento plegado en forma de tablillas que emitían los Soberanos para presentar sus emisarios; el mismo término con el significado “de duplicado” o copia de un documento de acreditación, que el emisario guardaba o entregaba al destinatario y cuyo original quedaba en poder en poder del Príncipe ¿; y el de dos hojas juntas con acreditación e instrucciones.Sea cual fuere el significado, observamos que el Derecho Diplomático hasta por su etimología tiene un carácter formal, por lo que puede afirmarse que su verdadera materia es adjetiva, de aplicación de determinados usos y normas del Derecho Internacional. Ese...

jueves, 28 de julio de 2011

AD INTERIM

DEFINICIÓN DE AD INTERIM Locución latina que significa "provisionalmente" de una manera interina. El encargado de negocios AD INTERIM es el funcionario que sustituye temporalmente a un jefe de misión diplomáti...

AD HOC

TÉRMINO ADHOC (Diplomacia Internacional) Locución latina que siginifica "para el efecto", "para el caso", "con ese fin" El encargado de negocios AD HOC constituye una categoría de jefe de misión que sin tener el rango de embajador ha sido designado por su Gobierno para quedar al frente de la misión diplomática por un período indefinido. En la actualidad ete tipo de jefe de misón esta prácticamente en desuso, e inclusive la Convención de Viena de 1961 ya no incluyó esta jerarquía en forma específica. Esta locución también se utiliza para calificar a una misión o delegación que ha sido creada con un propósito específ...

Acreditación

DEFINICIÓN DE ACREDITACIÓN Es el acto mediante el cual un Estado da personalidad a un agente diplomático para que lo represente ante otro Estado u organismo internacional. En estricto sentido, únicamente se acredita al jefe de la misión con rango de embajador, mediante la presentación de cartas credenciales. El resto del personal queda acreditado mediante la notificación que hace la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor. De acuerdo al Artículo 10 de la Convención de Viena sobre Representación Diplomática dice lo siguiente: "Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del estado Receptor: a) El nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión" En...

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