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jueves, 28 de julio de 2011

AD INTERIM

DEFINICIÓN DE AD INTERIM

Locución latina que significa "provisionalmente" de una manera interina. El encargado de negocios AD INTERIM es el funcionario que sustituye temporalmente a un jefe de misión diplomática.

AD HOC

TÉRMINO ADHOC (Diplomacia Internacional)

Locución latina que siginifica "para el efecto", "para el caso", "con ese fin"

El encargado de negocios AD HOC constituye una categoría de jefe de misión que sin tener el rango de embajador ha sido designado por su Gobierno para quedar al frente de la misión diplomática por un período indefinido. En la actualidad ete tipo de jefe de misón esta prácticamente en desuso, e inclusive la Convención de Viena de 1961 ya no incluyó esta jerarquía en forma específica.

Esta locución también se utiliza para calificar a una misión o delegación que ha sido creada con un propósito específico

Acreditación

DEFINICIÓN DE ACREDITACIÓN

Es el acto mediante el cual un Estado da personalidad a un agente diplomático para que lo represente ante otro Estado u organismo internacional.

En estricto sentido, únicamente se acredita al jefe de la misión con rango de embajador, mediante la presentación de cartas credenciales. El resto del personal queda acreditado mediante la notificación que hace la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del estado receptor.

De acuerdo al Artículo 10 de la Convención de Viena sobre Representación Diplomática dice lo siguiente:

"Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del estado Receptor:

a) El nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión"

En la actualidad es frecuente la acreditación de un jefe de misión ante más de un Estado (acreditación concurrente). Por otra parte, también es una práctica admisible, la de que dos o más Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer estado aunque esto es poco usual.

El Artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que:

"El estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados Receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que algunos de los Estados receptores se opongan expresamente."

y el Artículo 6 de la misma Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas dice lo siguiente:

"Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello."